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Fideicomiso Venezuela Inicio ContactosImprimir
Finalidad

La finalidad del Fideicomiso para la exportación a la República Bolivariana de Venezuela es otorgar liquidez a los exportadores que acrediten contar con un Contrato de Exportación, Orden de Compra o Factura Proforma de manufacturas con valor agregado al mercado de la República Bolivariana de Venezuela y que cumplan con las condiciones de elegibilidad dispuestas en el Decreto Supremo N° 0196 de 8 de julio de 2009, sus posteriores modificaciones y el Reglamento del Fideicomiso.

A tal efecto, el exportador cederá sus derechos de crédito emergentes del Contrato de Exportación, Orden de Compra o Factura Proforma a favor del BDP SAM, previa aceptación del importador venezolano y cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento..

NORMATIVA Y REGLAMENTOS

Condiciones de Elegibilidad Definidas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones

Los Exportadores elegibles serán aquellos que:

  • Estén legalmente constituidos en el país
  • Exporten manufacturas bolivianas no extractivas con valor agregado al mercado de la República Bolivariana de Venezuela. Se excluyen las exportaciones de productos de sectores extractivos, aún con cierto grado de transformación (hidrocarburos en bruto y refinados, minerales y metales, además de la generación de energía), incluidos los productos agroindustriales
  • Demuestren que la exportación a realizarse es a favor de una empresa Importadora en la República Bolivariana de Venezuela, mediante un Contrato de Exportación, Orden de Compra o Factura Proforma
  • Cuenten con la autorización expresa del Importador Venezolano respecto a la cesión de Derechos de Crédito que suscribirá el Exportador (cedente) a favor del BDP SAM (cesionario)

Condiciones Financieras

Moneda:
Dólares Estadounidenses

Monto:
Estará en función al Contrato de Exportación, Orden de Compra o Factura Proforma presentado y a la disponibilidad del Fideicomiso.

Plazo:
El Contrato de Cesión Irrevocable de Derechos de Crédito tendrá plena vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta tanto concluya la operación de exportación consignada en el Contrato de Exportación, Orden de Compra o Factura Proforma.

Mecanismos de Aseguramiento de Pago y Garantías:

  • Garantía prendaria sin desplazamiento sobre la maquinaria, materia prima, insumos, productos semiterminados y/o productos terminados;
  • Aseguramiento de pago con CEDEIM
  • Garantía quirografaria del Exportador y/o garantía(s) personal(es)
  • Otras garantías aceptadas por el BDP SAM

En caso de que el Exportador haya efectuado el embarque de sus productos y el Importador haya efectuado el pago total del Contrato de Exportación, Orden de Compra o Factura Proforma, el Exportador podrá gestionar la suscripción del Contrato de Cesión Irrevocable de Derechos de Crédito sin presentar garantía.

Desembolsos:
El BDP SAM podrá efectuar el desembolso de recursos a los Exportadores:

  • 90 días previos al embarque o excepcionalmente hasta 30 días posteriores al mismo, de hasta un máximo de 30% de cada embarque. Si el Exportador presenta garantía quirografaria y/o personal, los desembolsos acumulados no superarán US$ 150.000.-
  • Una vez verificados y embarcados sus productos terminados, de hasta el 90% o 95% de cada embarque, dependiente el caso según Reglamento.


Tasa de Descuento:
En función al tiempo establecido en el Contrato de Exportación, Orden de Compra o Factura Proforma, el BDP SAM aplicará una tasa de descuento sobre el primer desembolso que efectúe al Exportador de cada embarque.

  • Para grandes y medianos productores: 0.7% mensual
  • Para micro y pequeños productores: 0.5% mensual



Actualizado el: 20/7/2010
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