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Fideicomiso ATPDEA Inicio ContactosImprimir
Finalidad

La finalidad del Fideicomiso ATPDEA es financiar temporalmente el pago de aranceles hasta el 31 de diciembre de 2010, a las empresas exportadoras legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica amparadas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga ATPDEA durante los 12 meses previos al 15 de diciembre del 2008 y que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias SGP, mediante el otorgamiento de préstamos de dinero cuyos montos serán asignados en función a las proyecciones presentadas y aprobadas por el BDP SAM.

Asimismo, podrán beneficiarse todas las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que hubieran exportado o que exporten por primera vez a los Estados Unidos de Norteamérica, debiendo acreditar ante el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones que se trata de productos con valor agregado, manufacturados, no extractivos y que no se encuentren al amparo de los beneficios arancelarios previstos por el SGP.

NORMATIVA Y REGLAMENTOS

Condiciones de Elegibilidad

El cumplimiento de las condiciones de elegibilidad será certificado por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones.

CONDICIONES GENERALES

Las empresas exportadoras elegibles serán aquellas legalmente establecidas en el territorio nacional que cumplan cualquiera de las siguientes dos condiciones:

  • Hayan realizado exportaciones manufactureras no extractivas con valor agregado, durante los doce (12) meses previos al 15 de diciembre de 2008, se hayan beneficiado de las preferencias arancelarias del ATPDEA y que actualmente no gozan de las mismas bajo el Sistema General de Preferencias - SGP.
  • Hubieran exportado o exporten por primera vez a los Estados Unidos de Norte América productos con valor agregado, manufacturados, no extractivos y que actualmente no se encuentran al amparo de los beneficios arancelarios previstos por el SGP.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

  • No tener deuda en ejecución con el sistema bancario y no bancario nacional.
  • Quedarán excluidos de los beneficios del Fideicomiso las empresas que desarrollan actividades de intermediación comercial o de acopio.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II, numeral 1, establecidos en el Reglamento.

Condiciones Financieras

Moneda:
Dólares Estadounidenses.

Monto:
Será otorgado en función de la certificación emitida por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y a la disponibilidad del Fideicomiso.

Plazo:
Mínimo será de dos (2) años. El mismo guardará relación con el monto otorgado y la capacidad de pago del Exportador, el cual será evaluado y definido por el comité de Créditos.

Periodo muerto:

  • Para Medianos o Grandes Exportadores hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Para Micro o Pequeñas Exportadoras hasta un año calendario computable a partir de la suscripción del contrato de préstamo.

Tasa de Interés:
6% anual fija

Servicio de la Deuda:
Mensual, trimestral o semestral.

Desembolsos:
De manera parcial, de acuerdo a las solicitudes realizadas por el Exportador.

Mecanismos de Pago:
Deben contar con la aceptación del BDP SAM

  • Pago en efectivo mediante abono en la cuenta del fideicomiso.
  • Pago con el producto de la monetización de Certificados de Devolución Impositiva - CEDEIMs.



Actualizado el: 20/7/2010
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