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| Fondo de Apoyo al Sistema Financiero - FASF |
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Objeto
El Fondo de Apoyo al Sistema Financiero (FASF), creado mediante Decreto Supremo N° 27386, busca fortalecer la posición patrimonial de las entidades de intermediación financiera y otorgar:
- Préstamos subordinados a entidades de intermediación financiera que adquieran activos y/o pasivos de otras entidades en proceso de solución según el Artículo 124° de la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras (Texto Ordenado).
- Préstamos a personas naturales para que incrementen el capital primario (compra de acciones de nueva emisión) de entidades financieras, que realicen operaciones descritas en el numeral 1 precedente.
Requisitos
PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
- Solicitud de Préstamo subordinado del FASF dirigida al BDP SAM firmada por los representantes legales de la entidad de intermediación financiera adquirente
- Copia legalizada de la Resolución del Comité de Adjudicación constituido en el marco del Artículo 130 del Texto Ordenado de la Ley 1488, que acredite que la entidad de intermediación financiera adquirente se adjudicó las obligaciones privilegiadas, de la entidad de intermediación financiera sujeta a un procedimiento de solución, por haber obtenido el mayor puntaje
- Instrumento legal emitido por la instancia de gobierno corporativo o societario que corresponda, de la entidad de intermediación financiera adquirente, que acredite la personería del representante legal de la misma y autorice de manera expresa, a asumir obligaciones privilegiadas de la entidad intervenida y la contratación de un préstamo subordinado, de acuerdo a su normativa interna.
PARA PERSONAS NATURALES
- Solicitud de préstamo del FASF
- Declaración Patrimonial actualizada del solicitante
- Flujo de Fondos proyectado de la actividad principal del solicitante con especificación de la fuente de pago del crédito y Plan de Pagos propuesto
- Detalle de activos a ser entregados en garantía
- Listado de acciones a adquirir
- Resolución de la Junta de Accionistas de la entidad financiera emisora para aumento de capital y emisión de nuevas acciones
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Condiciones Financieras
PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Plazo: Mínimo de 5 años y máximo de 10 años Tasa de Interés: Mínima de 3% anual Moneda: Dólares Estadounidenses Monto: Máximo US$ 8.000.000.-
PARA PERSONAS NATURALES
Moneda: Dólares Estadounidenses Monto: Podrá ser hasta el 90% del valor nominal de las acciones de nueva emisión a adquirir y en ningún caso podrá ser superior al patrimonio neto del solicitante Plazo: De hasta 9 años, sin periodo de gracia para el pago del capital, en función al flujo de fondos presentado y al monto del aporte que realice el solicitante Servicio de la deuda: Mensual, trimestral o semestral Tasa de interés: Variable según los parámetros establecidos en el Reglamento |
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Actualizado el: 20/7/2010 |
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