1.- Convenio de Accionistas de fecha 24 de noviembre de 1994 suscrito entre la República de Bolivia, representada por el Ministro de Hacienda y la Corporación Andina de Fomento - CAF, y la autorización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 23896 de 22 de noviembre de 1994, que acuerdan la formación de una sociedad anónima mixta, estableciéndose el capital de la sociedad, sus aportes y aprobando los proyectos de escritura de constitución social y estatutos.
2.- Artículos 84º y 85 º de la Ley Nº 1670 - Ley del Banco Central de Bolivia - BCB de 31 de octubre de 1995, que aprueban y autorizan en todas sus partes el Convenio de Accionistas suscrito en la ciudad de la Paz, República de Bolivia el 24 de noviembre de 1994, entre la República de Bolivia, representada por el Ministerio de Hacienda, y la Corporación Andina de Fomento para la constitución de la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta- (NAFIBO S.A.M.), y que aprueban de igual forma el aporte con el que participa el Estado en la citada sociedad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 430 del Código de Comercio.
3.- Decreto Supremo No. 24246 de 27 de febrero de 1996, mediante el cual el Supremo Gobierno reconoce la Personalidad Jurídica de NAFIBO S.A.M., aprobando al mismo tiempo las estipulaciones de la Escritura Social y los Estatutos Sociales contenidos en sus IX Títulos, 83º Artículos y uno Transitorio, disponiéndose su Protocolización en la Notaría de Gobierno de la ciudad de La Paz, la misma que se cumplió a través de la Escritura Pública No. 169/96 de 7 de junio de 1996.
4.- Resolución N- SB-081/96 de 19 de septiembre de 1996, mediante la cual la SBEF autorizó la constitución y funcionamiento de NAFIBO S.A.M. como institución financiera de segundo piso, observando y recomendando la modificación de los Estatutos, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Comercio y la Ley de Bancos y Entidades Financieras, los mismos que fueron modificados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 286, 1) del Código de Comercio y las observaciones y recomendaciones de la SBEF, modificaciones aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 24920 de fecha 17 de septiembre de 1997.
5.- La SBEF otorgó a NAFIBO S.A.M. la respectiva Licencia de Funcionamiento mediante Resolución Nº SB-0032/96 de 19 de septiembre de 1996 y el Servicio Nacional de Registro de Comercio mediante R.A. Nº 02-07566/96 de 17 de mayo de 1996 aprobó la constitución social y sus estatutos, autorizando su inscripción y otorgando la Matrícula de Comercio Nº 08-038134-01, al presente actualizada por el Concesionario del Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA) bajo el Nº 00013914.
6.- Con el propósito de apoyar el crecimiento del sector productivo del país, mediante la Ley del Mercado de Valores Nº 1834 de 31 de marzo de 1998 y la Ley de Propiedad y Crédito Popular Nº 1864 de 22 de junio de 1998, se dispuso ampliar el objeto social de NAFIBO SAM permitiéndole realizar otras operaciones financieras, además de la inicialmente permitida de intermediación financiera;
7.- Mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 27 de enero de 1999 se consideró y aprobó la modificación de los Estatutos Sociales de NAFIBO SAM, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286, 1) del Código de Comercio, modificaciones que se hallaban referidas principalmente a: la ampliación del objeto de la sociedad de acuerdo a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores Nº 1834 de 31 de marzo de 1998 y la Ley de Propiedad y Crédito Popular Nº 1864 de 22 de junio de 1998, la facultad del Directorio para aprobar los límites de riesgo atinentes a las nuevas actividades permitidas; establecimiento de las relaciones laborales de acuerdo a la Ley General del Trabajo y la supresión del doble voto de desempate del Presidente. Modificación Aprobada por el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones mediante Dictamen de fecha 16 de agosto de 1999 presentado al Ministerio de Hacienda. Modificaciones aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 25538 de fecha 08 de octubre de 1999 e insertas en el Testimonio No. 34/2000 de 31 de julio de 2000 otorgado por ante el Dr. José Antonio Ochoa Pantoja a cargo de la Notaria de Gobierno dependiente de la Prefectura del Departamento de La Paz.
8.- Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 03 de abril del 2000 que reestructura institucionalmente a NAFIBO S.A.M., definiendo su naturaleza jurídica como una Entidad de Intermediación Financiera de Segundo Piso, constituida como persona jurídica de Derecho Privado regulada por el Código de Comercio y sujetándose a las normas que regulan a las Sociedades Anónimas.
9.- Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001 modifica la Ley de Bancos y Entidades Financieras, que introduce el concepto de -Banco de Segundo Piso-, aplicando el mismo a toda entidad de intermediación financiera autorizada cuyo objeto es la intermediación de recursos a favor de entidades de intermediación financiera y de asociaciones o fundaciones de carácter financiero.
10.- Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras, en su Artículo 1º define con carácter indicativo y no limitativo a los Bancos de Segundo Piso y el Artículo 18º determina que las Entidades Financieras de Segundo Piso deberán utilizar la denominación: -Banco de Segundo Piso-.
11.- Decreto Supremo Nº 26650 de 13 de junio de 2002 establece el marco legal aplicable y que encuadra las operaciones y actividades de NAFIBO S.A.M. como Banco de Segundo Piso y Sociedad de Titularización a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1670 - Ley del Banco Central de Bolivia, Ley Nº 1834 - Ley del Mercado de Valores, Ley Nº 2064 - Ley de Reactivación Económica, Ley Nº 1488 - Ley de Bancos y Entidades Financieras y la Ley Nº 2297 - Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera.
12.- La SBEF, en calidad de autoridad fiscalizadora del NAFIBO S.A.M., emitió mediante Circular SB/529/06 de 20 de diciembre de 2006 el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Bancos de Segundo Piso, estableciendo en su Disposición Transitoria que NAFIBO S.A.M. adecue su funcionamiento a lo establecido en dicho reglamento hasta el 30 de junio de 2007.
13.- El numeral I. literales a) y b) del Artículo 1ro. del Decreto Supremo Nº 28999 de 1ro de enero de 2007 dispone la adecuación institucional de NAFIBO S.A.M. a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. a partir del cambio de su denominación, la autorización a efectuar las operaciones allí indicadas y proceder a la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad a fin de implementar las modificaciones y complementaciones establecidas en dicho Decreto Supremo. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 28999 instruye que la reforma de los Estatutos Sociales observe lo dispuesto por el Código de Comercio, la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras y el procedimiento fijado en los Estatutos Sociales en vigencia.
14.- La Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de NAFIBO S.A.M. de la Gestión 2007 celebrada el 7 de marzo de 2007, contando con la presencia del cien por ciento (100 %) de las acciones emitidas por la sociedad, ha considerado y aprobado la modificación parcial de la Escritura Constitutiva y de los Estatutos Sociales de NAFIBO S.A.M., de acuerdo al proyecto de modificación de Estatutos Sociales propuesto por el Directorio de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 286, inciso 1) del Código de Comercio.
15.- El Decreto Supremo Nº 29085 de 28 de marzo de 2007-03-29 aprueba la modificación de los Estatutos Sociales de la NACIONAL FINANCIERA BOLIVIANA SOCIEDAD ANóNIMA MIXTA S.A.M. (NAFIBO S.A.M.) por adecuación institucional a -BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. - BDP S.A.M. - BANCO DE SEGUNDO PISO- de acuerdo a lo contenido en sus Once Títulos, 82 Artículos y un -Anexo- de Solución de Controversias, disponiendo la protocolización la nueva versión de Estatutos Sociales ante la Notaria de Gobierno del Departamento de La Paz.
16.- Resolución de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) SB Nº 024/2007 de fecha 11 de abril de 2007 que autoriza la adecuación institucional antes citada y Resolución de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Nº 001/2007 en fecha 2 de mayo de 2007.
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