Sistema de Registro de Garantías No Convencionales
¿Qué es el Sistema de Registro de Garantías No Convencionales?
Es un servicio del BDP – S.A.M. que por mandato y en cumplimiento al Decreto Supremo N°2264, de 11 de febrero de 2015, autoriza implementar y administrar un Sistema de Registro de Garantías No Convencionales (SRGNC) que presta servicios de Inscripción y Valoración de Garantías No Convencionales, para todo el Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a reglamentación emitida por la ASFI
Requisitos para habilitar la Entidad de Intermediación Financiera al SRGNC:
Para que una EIF participe en el uso de los servicios del SRGNC, deberá presentar ante el Banco, la siguiente documentación:
a) Nota de solicitud de participación en el SRGNC, en la que además se declare que la EIF cuenta con:
- Medidas de seguridad que permitan mantener la debida reserva y confidencialidad de la documentación física o electrónica que será intercambiada con el SRGNC o a la que acceda en su calidad de participante del mismo.
- Implementación de medidas para la protección de información de sus clientes, canales seguros de comunicación, gestión de usuarios, control de accesos con el principio de menor privilegio.
- Predisposición de asumir cláusulas de reserva y confidencialidad a ser insertas en el “Contrato Marco de Participación del Sistema de Registro de Garantías No Convencionales” a ser suscrito con el Banco en calidad de administrador del SRGNC.
- Los requisitos tecnológicos y de conectividad definidos por el Banco, de acuerdo a los Requisitos Tecnológicos para el SRGNC.
- Los requisitos y condiciones tecnológicas para el consumo de los servicios web del SRGNC (solo en caso de optar por esta modalidad de registro).
b) Documentación legal detallada en Requisitos Documentación Legal.
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