Marco Legal
El Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta (BDP – S.A.M.) enmarca sus operaciones, funciones y actividades en la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013 de Servicios Financieros, estando además sujeto a lo establecido para sociedades de economía mixta y sociedades anónimas en el Código de Comercio y sus Estatutos Sociales. No le son aplicables las disposiciones generales o especiales relativas al sector público, salvo aquellas que establezcan disposiciones expresas para el BDP – S.A.M. Como institución financiera con participación mayoritaria del Estado, se encuentra bajo la regulación y supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
La Ley N° 393 de Servicios Financieros en su Capítulo III, regula al Banco de Desarrollo Productivo estableciendo la naturaleza jurídica y participación accionaria de la entidad, así como la finalidad y rol estratégico, la autorización para realizar actividades de primer y segundo piso, las funciones y operaciones permitidas, las fuentes de fondeo, el régimen de supervisión e información para el control gubernamental, el régimen financiero y gestión de riesgos, el régimen y gobierno corporativo, así como, el régimen administrativo interno.
En el marco de las disposiciones de la citada Ley, el BDP – S.A.M. se encuentra sujeto a la regulación de tasas y metas de composición de cartera. Las tasas de interés anuales tope para el crédito destinado a las unidades productivas micro es de 11,5%, para la pequeña 7%, para la mediana y grande 6%. Asimismo, estas disposiciones definen que la cartera productiva de las entidades financieras mínimamente debe alcanzar un 40%.
Por otro lado, debe destacarse que por disposición legal expresa, el BDP – S.A.M. está autorizado para implementar y administrar un Sistema de Registro de Garantías No Convencionales para que preste servicios de inscripción y valoración de garantías no convencionales al sistema financiero, de acuerdo a reglamentación emitida por ASFI.